Las mujeres libres de violencia

 


Introducción
    Actualmente, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, informó en octubre del año 2017 al Gobierno de la Ciudad de México, sobre la admisión de la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. 

    Esta Declaratoria tiene como objetivo implementar acciones de emergencia para detener la violencia grave contra la mujer, por ejemplo, el feminicidio; su Estrategia en Materia de Seguridad Ciudadana, da importancia a políticas públicas con transversalidad de la perspectiva de género para prevenir todos los tipos y modalidades de violencia contra la mujer, o garantizar una respuesta afectiva y efectiva cuando sucede el delito. Para lograrlo es preciso sensibilizar y brindar información pertinente para los ciudadanos. 

Marco conceptual 

Necesitamos comprender la construcción sociocultural del sistema sexo-género como un factor que propicia discriminación e incluso puede generar violencia contra las mujeres.

Observa el siguiente video y responde a las siguientes preguntas.

  • ¿Qué papel juega el lápiz y la goma?
  • ¿Qué estereotipos identificas en la mamá y el papá de Juan?
  • ¿Qué estereotipos identificas en los amigos de Juan?
  • ¿Qué sentimientos desarrolla el gato en Juan?
  • ¿Qué se le permite a Juan?
  • ¿Qué no se le permite a Juan?
    Discriminación, Desigualdad de Género: La desigualdad de género se produce por la atribución de funciones con diferente valor socio-cultural, según se trate de una mujer o de un hombre (patriarcado, atributos asignados al hombre y a la masculinidad tienen mayor valor social y, por lo tanto, predomino sobre los recursos económicos); así como derecho a una vida libre de violencia. 


Recomendamos ver los siguientes videos 1, 2, y 3  y decir No, a la violencia de género!! 

    Se han preguntado ¿Cuáles son los efectos de las Violencias contra las Mujeres?, son multifactoriales con consecuencias mortales, físicas, psicológicas, económicas y sociales. Recomendamos ver los siguientes video  1, 2. 3 y


NORMATIVIDAD 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1° y 4

Obligaciones del Estado Respecto a los Derechos Humanos
    Las obligaciones del Estado constituyen la obligación de Garantizar que vimos anteriormente, pero también están relacionadas con la características de Exigibilidad de los Derechos Humanos, por lo tanto, con el Derecho de Acceso a la Justicia y con el Derecho al Debido Proceso.
  • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…"(CPEUM, Art. 1°, 3er párrafo)
    Estas cuatro obligaciones del Estado constituyen la obligación de Garantizar que vimos anteriormente, pero también están relacionadas con la características de Exigibilidad de los Derechos Humanos, por lo tanto, con el Derecho de Acceso a la Justicia y con el Derecho al Debido Proceso.


Niveles de Actuación en Casos de Violencia Contra las Mujeres

    Ya consideradas las obligaciones que el Estado debe cumplir en materia de Derechos Humanos, estipuladas en el Tercer Párrafo del Articulo Primero Constitucional, podemos articular aquellas actuaciones con las correspondientes a los tres niveles de intervención frente a la Violencia contra las Mujeres. 
  • “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. (CPEUM, Artículo 1°, tercer párrafo)

PREVENCIÓN (título Cuarto, Capítulo II de la LAMVLV-DF y Capítulo IV de su Reglamento) 
ATENCIÓN (Título Cuarto, Capítulo III de la LAMVLV-DF y Capítulo V de su Reglamento)
ACCESO A LA JUSTICIA (Título Cuarto, Capítulo VI de las LAMVLV-DF y Capítulo VI de su Reglamento)


Modelo Único de Atención (MUA) (Artículos 31, 32 y 33 de la LAMVLV-DF y 36 de su Reglamento)

    El MUA es un instrumento que contiene el proceder, mediante directrices, lineamientos y principios rectores que permitan homologar, regular y coordinar las actuaciones de las personas servidoras púbicas responsables de respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; para ello incluye en sus anexos instrumentos de registro homologados.


    El feminicidio es un delito complejo, que coincide con el homicidio, respecto de un bien jurídico tutelado: “la vida”, pero tiene además otros bienes jurídicos tutelados, por ejemplo la integridad personal, la integridad sexual, la dignidad, el derecho a la no discriminación por razones de género, el derecho a la debida diligencia, el derecho acceder a la justicia, entre otros. Video

    Los antecedentes de la Sentencia de la Corte-IDH de “Campo Algodonero”, comentamos que era un referente en el Derecho de Acceso a la Justicia de las mujeres víctimas directas de violencia, así como de las personas víctimas indirectas, por ser un ejemplo de como realizar una investigación considerando la Perspectiva de Género.  A causa de la Sentencia se logró tipificar el feminicidio en la federación (Artículo 325 del Código Penal Federal). A 10 años...

Tipos y Modalidades de Violencia

    El Estado tiene la obligación de Promover, Respetar, Proteger y Garantizar (Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar) los Derechos Humanos, mientras que en la segunda parte de esa misma unidad articulamos aquellas obligaciones con los tres niveles de actuaciones (Prevención, Atención y Acceso a la Justicia) de las personas servidoras públicas de la Ciudad de México frente a los actos de Violencia contra las Mujeres.

    Al desarrollar la obligación de Proteger, comentamos que en armonía con los Instrumentos Internacionales y Nacionales en la materia, la Ciudad de México ha elaborado su propio ordenamiento jurídico, en el cual desarrolla mecanismos específicos de actuación para obligarse a aumentar en cantidad y calidad los servicios otorgados a las mujeres que viven violencia.

Declaratoria de Alerta por Violencia Contra las Mujeres (AVCM)

  1. Establecer el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento a las acciones.
  2. Acordar e implementar las acciones necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida.
  3. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres.
  4. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. (Artículo 9 de la LAMVLV)
    En septiembre de 2017 el Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria, O.P. A.C. y Justicia Pro Persona, A.C., presentaron ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género (AVGM) para la Ciudad de México, que fue registrada con el número AVGM/07/2017.

    En octubre de ese mismo año 2017, el Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, informó al entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, sobre la admisión de dicha solicitud de Declaratoria AVGM/07/2017.

La Ciudad de México se encuentra en Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

    En noviembre de 2019, la actual Jefa de Gobierno, decreta la Alerta por Violencia en contra de las Mujeres de la Ciudad de México. Con esta declaratoria, además de visibilizar en mejor medida el problema, se otorga mas herramientas a las instituciones para enfrentar la violencia hacia las mujeres.


(Capítulos VII de la LAMVLV y de su reglamento)

Las órdenes de protección son medidas urgentes y temporales en favor de una mujer en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas; tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito que implique violencia contra las mujeres. (Artículo 62 de la LAMVLV)

Casas de Emergencia, Centros de Refugio y Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia 
(Capítulo V de la LAMVLV y Capítulo VIII de su Reglamento)



Referencias


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