Para conocer esta temática es necesario analizar los derechos de autor, la propiedad intelectual y el acceso a la información en un ambiente digital
Antecedentes
El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas son los más antiguos y prestigiosos de cuantos tratados administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Los más antiguos, porque fueron concertados a fines del siglo XIX, en 1883 y 1886, respectivamente. Los más prestigiosos, porque rigen, a nivel mundial, las relaciones que los Estados mantienen entre sí, para la protección de las creaciones intelectuales.
- La propiedad intelectual apareció en un marco de tratados internacionales, en lo que él denominó como el eje París-Berna (1971), incluye tanto los derechos de la propiedad industrial como los derechos de autor.
- Marco jurídico en el cual se desarrolla la actividad, “Es necesario mencionar que, en la propiedad intelectual, incluyendo a los derechos de autor, existe el principio de territorialidad, es decir, que la propiedad intelectual solamente se protege de manera territorial, y esto hoy en día juega un papel muy importante en el contexto de la globalización”. ("Los derechos humanos, los derechos de autor y el acceso a la información” Dr. Manuel Becerra Ramírez)
- Protección territorial es una de las características generales del derecho de autor, además de la protección de la originalidad en un soporte material, ya sea analógico o digital; particularmente inclinado hacia el sistema jurídico latino, constituido por normas que regulan su doble naturaleza: los derechos morales y los derechos patrimoniales. ("Los derechos humanos, los derechos de autor y el acceso a la información” Dr. Manuel Becerra Ramírez)
- Segunda generación de los derechos de propiedad intelectual, éstos sufrieron una modificación sustancial al ser parte de los tratados internacionales comerciales, como la Ronda de Uruguay, pues fueron colocados bajo estándares de regulación, que en caso de no ser cumplidos se les somete a sanciones comerciales. ("Los derechos humanos, los derechos de autor y el acceso a la información” Dr. Manuel Becerra Ramírez)
- En México, los cambios tecnológicos y el Internet (no tiene territorio) han surgido de tratados internacionales con respecto a la protección de la propiedad internacional, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en sus respectivos capítulos de propiedad intelectual. Pero con la reciente firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en julio de este año, concretamente en su Artículo 20.37 se aborda todo lo relacionado con las medidas tecnológicas de protección de las obras y demás prestaciones artísticas. Pero, en términos generales.
- Se estableció en la agenda digital promovida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el año de 1996. Propuesta de un mecanismo de control para el uso de los contenidos digitales, principalmente de carácter autoral, y en ello nuestro país estuvo involucrado desde el Comité Permanente de los Derechos de Autor, y no solamente en el tratado, también al ponerlo en vigor. (“Las reformas recientes a la Ley Federal de Derechos de Autor en México y sus efectos en los servicios bibliotecarios”, Dr. Ricardo Villegas Tovar)
- A la distancia, se puede decir que llevaron a cabo algunas implementaciones que algunos podrían considerarlas como un error o falla. Con respecto al acceso a la información se debe pensar más allá de su distribución. Esto tiene un impacto en las bibliotecas, porque en este buen ánimo de crear puntos de acceso a los contenidos se podrían inclinar por la reprogramación de los repositorios digitales, o de alguna otra herramienta electrónica vía Internet que permita que se lleve a cabo el acto de la comunicación pública; es decir, que se permita que un determinado número de usuarios puedan consultar las obras gracias a las recientes modificaciones legales.
- DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (01-07-2020)
- DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. ( 24- 01 -2020)
- DECRETO por el que se adicionan un Artículo 213 Bis y un segundo párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor. (01-06-2018)
- Entre otras
Mauricio Jalife Daher, socio del despacho de Jalife, Caballero y Asociados, en México, señaló que la reforma anteriormente mencionada forma parte del grupo de leyes que fueron abrogadas y promulgadas de nuevo, como la LFDA en el ámbito digital, pero también forman parte del grupo de las denominadas leyes del T-MEC, “por cierto, promulgado en una condición de excepción, con ánimo de cumplir en tiempo y forma los compromisos asumidos en éste”.
Así mismo, menciono que aún hay algunas cosas pendientes por cumplir en lo referente al robusto capítulo de propiedad intelectual. “Creo que estas reformas obedecen a esta capacidad de respuesta que se tiene para cuando se negocian tratados internacionales que, como ya se dijo, la naturaleza de estas negociaciones, van más orientadas a la inversión, digamos que, a la parte de poder regular el comercio internacional en todas sus facetas, pero lo que realmente denota es que México es un ente pasivo”.
En momentos de Pandemia (COVID-19), todos los procesos se han acelerado y lo que se percibe a futuro, es que las bibliotecas están dando un giro hacia la digitalización.” De esta forma, señaló, se supone que no habría objeción en que todas las personas pudieran acceder a la información y a la disposición de los textos de una manera directa, desde cualquier punto y terminal de alguna computadora. Pero en realidad sigue la discusión, porque las licencias se otorgan sólo para el consumo interno; es decir, para redes intranet, dentro de las propias bibliotecas y para un grupo particular de usuarios afiliados a una determinada institución, en las propias terminales e instalaciones de la biblioteca, añadió Jalife.
“Si se piensa a corto plazo la solución está resuelta a favor de las bibliotecas, y a favor de la sociedad que defiende las libertades en Internet. Entonces diríamos que se eliminen los derechos intelectuales, pero a mediano y largo plazo no se tendrían contenidos de calidad”.
Con los Artículos 148 y 149 de la Ley prácticamente no sufrieron modificaciones y la única excepción a los derechos de autor -que tiene que ver con las bibliotecas-, se refiere a la reproducción de una sola copia por parte de un archivo y por motivos de seguridad, de preservación, o que éste se encuentre agotado o en peligro de desaparecer. De otra forma, cualquier reproducción en línea o física, inclusive la que haga una biblioteca, cae en el supuesto de no estar autorizada por el titular del derecho, puntualizó Jalife.
También, indicó que en el Artículo 27 de la Ley Federal de los Derechos de Autor, fracciones II y III, relativo a los derechos patrimoniales, concretamente en la comunicación pública prevista precisamente en estas dos fracciones, se indica la potestad de decidir sobre el acceso a la obra por parte de una pluralidad de personas, sin que ellas adquieran la propiedad o el uso de los soportes materiales, es decir sin distribución de ejemplares de la obra. No es necesario su acceso, basta la mera puesta a disposición al alcance del público por cualquier medio.
Añadió que actualmente esta facultad adquiere mayor relevancia y dimensión, pues Internet y las redes sociales permiten que el acto de comunicación pública de la obra se realice a grandes escalas, posibilitando que los usuarios de las bibliotecas accedan a las obras en el lugar y momento que estimen oportuno.
Por lo que toca al uso de las obras literarias y artísticas sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, está contemplado en el Artículo 148 pero con la condición de que la reproducción sea por una sola vez y un solo ejemplar de la obra, para uso personal y privado, pero sin fines de lucro. Y también la reproducción de una sola copia por parte de un archivo o una biblioteca, por razones de seguridad, de preservación, que se encuentre agotada, o en peligro de desaparecer, afirmó el especialista.
Para concluir, recomendamos leer y analizar la LFDA; así como revisar los videos de este Foro, con la finalidad de promover la comunicación, el libre acceso, pero garantizando la protección del derecho de autor.
Referencias
VI Foro virtual DGBSDI-UNAM “El impacto de los derechos de autor y la propiedad intelectual en el acceso a la información en un ambiente digital” (Los videos de esta actividad se encuentran disponibles en)
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